Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo. El soporte del matafuegos deberá colocarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo.
En automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 1.500 kg llevarán como mínimo 1 matafuego de 1 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 3B.
En automóviles y camionetas de uso mixto, con peso bruto total hasta 3.500 kg, con capacidad hasta 9 personas sentadas incluyendo al conductor, y los vehículos con peso bruto total hasta 5.000 kg, con capacidad mayor a 9 personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán como mínimo 1 matafuego de 2,5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B.
En vehículos con capacidad de carga mayor a 5.000 kg, llevarán como mínimo 1 matafuego de 5 kg de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B.
Si el vehículo está equipado con una instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.