En 2011 entró en vigencia la Ley 3708, reglamentada en el decreto 619/2011 que creó el Registro de Verificación de Autopartes. La novedad es que mediante la Resolución 575/2013 dictada a fines del año pasado, ahora es obligatorio grabar determinadas piezas del vehículo, ya sea 0km o usado.
Si bien la norma establece un plazo hasta el 14 de diciembre de 2016 para los autos que ya estén radicados en la Ciudad de Buenos Aires, todos los vehículos nuevos o transferidos a esta jurisdicción después del 02/12/2011 deberán tener grabado el número de patente en capot, puertas y baúl, además de los requerimientos anteriores. Si no se cumpliera con este requisito, las multas serán de $300 cada vez que el grabado sea requerido.
El plazo es de 30 días corridos desde el patentamiento o radicación del vehículo y es obligación del concesionario entregar la documentación y el formulario para realizar el trámite, ya sea un 0km o un rodado usado.
El costo del trámite es de $400 y se puede pagar con tarjeta de crédito, a través de Mercado Pago o bien en el taller elegido en el momento del grabado. Quienes deben concurrir a grabar el vehículo son los titulares o tenedores del vehículo, presentando Título de Propiedad o cédula verde/azul y su DNI.
Finalmente, los lugares determinados para ser grabados son el interior de las puertas, del capot y del baúl o compuerta. En el caso de los vehículos de 2 puertas se grabarán dos parantes.
Podés solicitar turno ingresando al sitio de GCBA o haciendo click aquí.
Los plazos son:
Dominios terminados en 0, 1, 2, 3: hasta el 31/12/2014
Dominios terminados en 4, 5, 6: hasta el 31/12/2015
Dominios terminados en 7, 8, 9: hasta el 14/12/2016
Según las palabras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, esta Ley fue desarrollada para brindar mayor seguridad y evitar el robo de vehículos para su posterior desguace, una de las principales causas de muerte e inseguridad.
¿Estás de acuerdo?