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Todo lo que necesitás saber sobre el Impuesto Automotor en la Provincia de Buenos Aires

Conocé cómo se calcula, categorías y definiciones.

Todo lo que necesitás saber sobre el Impuesto Automotor en la Provincia de Buenos Aires

*Nota actualizada a cifras de Abril de 2021

La gestión de trámites relacionados a nuestro vehículo es parte misma de tener un auto, algunas personas son hábiles con las terminologías y pueden llevar las cosas siempre a buen puerto, pero a la mayoría de la gente no sólo a veces le resulta tedioso, sino que directamente desconoce qué está pagando y por qué lo hace. Atendiendo a esto, la Asociación de Gestores Administrativos de CABA nos acerca una guía para entender cómo funciona el Impuesto Automotor en la Provincia de Buenos Aires.

Es buena idea empezar desde el principio, preguntándonos antes que nada:

¿Qué es la base imponible?

Es el monto resultante de aplicar el coeficiente establecido por la Ley Impositiva, sobre la valuación fiscal del vehículo.

Para los vehículos usados se aplica el coeficiente de 95% al Valor Fiscal para determinar la base imponible, mientras que en los vehículos 0Km la base imponible será determinada aplicando el coeficiente del 100% a la Valuación Fiscal.

¿Cómo se realiza el cálculo del impuesto automotor? ¿En cuántas cuotas se divide?

El cálculo del impuesto automotor se realiza anualmente teniendo en cuenta el inciso en el que se encuentra incluido el vehículo automotor conforme la Ley Impositiva vigente y los valores asignados.

Es importante saber que la base imponible que se toma si el auto es OKM es el 100% de la Valuación Fiscal, en cambio, si es un auto usado se toma como base imponible el 95% de la Valuación Fiscal.

Se deberá tener en cuenta, con respecto a los vehículos usados que el Impuesto, no podrá exceder en más del treinta y dos por ciento (32%) al calculado en el año 2020, para el mismo vehículo.

A continuación, se presenta un ejemplo para comprender el cálculo del impuesto automotor, para un vehículo Frenault Clio Mío 5P, modelo 2016, con una valuación fiscal de $ 385.600 y una base imponible de $366.300 (95% de la valuación fiscal):

En el artículo 44 de la Ley Impositiva 2021, según cuadro expuesto, se puede observar que para un vehículo que tiene una base imponible mayor a $350.000 y menor/igual a $400.000, la cuota fija resultante asciende a $13.913 con una alícuota de 5,606%. Ante estos datos y teniendo en cuenta que:

Impuesto Anual Estimado =

(((base imponible – límite Inferior de la tabla) x alícuota) + cuota fija)+ 10% (Contribución Fonauto art. 127 Ley impositiva 2021)

Impuesto Anual estimado =     

((($366.300 - $350.000) x 0,05606) + $13.913) + $1.482,67 = $16309,45  

El impuesto resultante se divide en 5 cuotas, y al monto obtenido debe sumarse el 1,5%  del Fondo Educativo

Impuesto Estimado por cuota= $16309,45 / 5 = $3261,90 + $48,90 = $3310,80

Fecha de actualización: 13/04/2021

El impuesto se divide en 5 cuotas y al monto obtenido del cálculo se le debe sumar el Fondo Educativo y la Contribución Fonauto  (Art. 97 Ley Impositiva 2020).

¿Cómo tributan los vehículos automotores?

→     Los vehículos clasificados como:

•             Inciso A (Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres),

•             Inciso B(Camiones, camionetas, pick-ups y furgones)

o             Vehículos que se consideren suntuarios/deportivos.

o             Vehículos que NO acrediten su afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización de acuerdo a lo establecido en la RN 51/17.

o             Inciso D (Vehículos de transporte colectivo de pasajeros), si el vehículo es de uso particular.

Tributan utilizando las escalas de alícuotas aplicables para el cálculo del impuesto que se encuentran establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva para los modelos 2010 a 2020.

→     Los vehículos clasificados como:

•             Inciso B (Camiones, camionetas, pick-ups y furgones), que acrediten su afectación al desarrollo de actividades económicas requieran de su utilización de acuerdo a lo establecido en la  RN 51/17.

Tributan aplicando la alícuota de 1,5% sobre la Base Imponible para el cálculo del impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Impositiva.

 →     Los vehículos clasificados como:

•             Inciso B (Camiones, camionetas, pick-ups y furgones) y D (Vehículos de transporte colectivo de pasajeros) que NO tengan valuación asignada;

•             Inciso C (Acoplados, semirremolques, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares);

•             Inciso E (Casillas rodantes con propulsión propia) e

•             Inciso F (Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A).

Tributan según los valores asignados en las Tablas de modelo-año y categorías (peso y carga transportable) establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva.

¿Cómo tributan los vehículos del Inciso D (Kombis, minibus o similares) que estén declarados como de uso particular?

Los vehículos del Inciso D (Kombis, minibus, o similares), declarados como de uso particular, tributan como vehículos de Tipo Rural, pertenecientes al Inciso A.

¿Cómo pago sin boleta?

Podés pagar, utilizando las siguientes alternativas:

•             Mencionando la patente en los locales de Provincia NET habilitados, Rapipago y Pago Fácil;

•             Con tarjeta de crédito, a través de la web de Arba, o desde tu celular con la aplicación Arba Móvil App, en la app también tendrás la opción de pagar con pago electrónico a través de tu home banking;

•             Con tarjeta de crédito y débito VISA, en los Punto Arba habilitados

¿Qué vehículos se encuentran municipalizados? ¿Dónde puedo consultarlo?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Impositiva 2020 el cobro del impuesto automotor sobre los vehículos cuyos modelos sean 1990 a 2009 inclusive, se transferirán a la órbita municipal.

Para averiguar si tu vehículo fue municipalizado ingresá la patente en la Consulta de dominios municipalizados.

¿Desde qué momento se considera el nacimiento de la obligación fiscal para los vehículos nuevos y para aquellos provenientes de otras jurisdicciones?

Para los vehículos nuevos, el Artículo 232 de Código Fiscal establece el nacimiento de la obligación fiscal a partir de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica.

En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, el Artículo 233 del Código Fiscal establece que cualquiera fuera la fecha de su radicación en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día en que se opere el cambio de radicación.

Si el vehículo es de Importación Directa, se toma como fecha de nacimiento de la obligación, la fecha de habilitación que surge del Certificado de importación, según lo dispuesto en la Disposición Normativa serie B N° 1/2004.

¿Qué es el Alta Provisoria de un automotor?

Es el Alta del vehículo cuando no se ha presentado el Certificado de Baja impositiva de la jurisdicción anterior. En estado provisorio no puede realizarse ningún trámite posterior.

¿Hasta qué momento corresponde tributar en los casos de Baja por cambio de radicación?

Según el Artículo 234 del Código Fiscal, en los casos de Baja por cambio de radicación corresponde el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a dicha fecha; y en su caso, la parte proporcional del anticipo o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el día en que se opere la baja.

¿Hasta qué momento corresponde tributar en los casos de Bajas por robo, hurto, destrucción total o desarme?

Según el Artículo 235 del Código Fiscal, en los casos de Baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponde el pago de los anticipos y/o cuotas vencidos con anterioridad a la fecha de dicha solicitud y, en su caso, la parte proporcional del anticipo y/o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el día en que se solicitó la baja ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

¿En qué consiste la intimación que establece la Resolución Normativa 22/14?

Se intima al sujeto responsable para que, en el término perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles administrativos, proceda a dar el alta del vehículo, o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorios de los que intente valerse, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio.

¿Cómo procede ARBA ante el descargo del contribuyente por alta de oficio?

Presentado el descargo, AEBA se expide en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. En los casos que corresponda, se dicta el pertinente acto, disponiéndose la inscripción de oficio del vehículo automotor en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Si el interesado no hubiere presentado su descargo, Arba dicta sin más trámite el acto administrativo pertinente.

¿Desde qué fecha debe tributar un vehículo que es dado de alta de oficio?

En todos los casos en los que se disponga la inscripción de oficio del vehículo, debe abonarse el Impuesto a los Automotores, a partir de la fecha del acto administrativo que efectivice el alta respectiva debiendo abonarse las cuotas que venzan con posterioridad a dicha fecha, así como la parte proporcional de la cuota vencida con anterioridad.

¿Qué es la Denuncia Impositiva de venta?

La Denuncia Impositiva de Venta, es el trámite que permite a los titulares de dominios automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, limitar su responsabilidad tributaria cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado el trámite de transferencia ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

¿Qué fecha debe tomarse como de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante?

En todos los casos, la fecha de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante, resultará coincidente con la de la presentación que el mismo efectúe ante cualquiera de los Punto ARBA u oficinas de la Agencia de Recaudación habilitadas al efecto.

¿Qué ocurre ante la falsedad de datos o errores imputables al denunciante?

La falsedad de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de formular la denuncia impositiva de venta, inhibirán los efectos limitativos de responsabilidad fiscal. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras el error no sea subsanado por aquel.

Fuente

Fuente: Asociación de Gestores Administrativos de CABA

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