Publicado ayer, el Decreto de Necesidad y Urgencia conocido como referencia de aislamiento social preventivo y obligatorio (DECNU-2020-297-APN-PTE) se establece: “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.” El plazo se extenderá hasta las 24 horas del 31 de marzo.
se extenderá hasta las 24 horas del 31 de marzo.
El Articulo 2 continúa aclarando: “Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19”
Completa: “…solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para provisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.”
¿Qué quiere decir?
Simple, no salgas de tu casa o residencia donde estés, esto incluye que no saques el auto, salvo necesidades importantes como las de aprovisionamiento o 24 excepciones que se listan al final de esta nota.
Si tuvieras que salir por alguno de estos motivos, recordá desinfectar tu auto de la mejor manera posible.
¿Me pueden detener?
El DNU es bastante claro en el Artículo 4 donde dice: “El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para provisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Aquí queda sin aclarar cómo demostrar que se está yendo al supermercado o similar “para provisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.” Eso sí recordá que en las rutas se dispusieron operativos que no van dejar pasar a vehículos que no sean de transporte para aprovisionamiento o cualquiera de las excepciones detalladas.
¿Colectivos, trenes, subte y medios públicos?
Los medios de transporte público, así como los taxis, seguirán funcionando pero con reducciones en sus recorridos y menor frecuencia, y su uso estará destinado solo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento
Las 24 excepciones
ARTÍCULO 6o.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1 - Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2 - Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4 - Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5 - Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6 - Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7 - Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8 - Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10 - Personal afectado a obra pública.
11 - Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12 - Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13 - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14 - Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15 - Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16 - Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17 - Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18 - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19 - Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20 - Servicios de lavandería.
21 - Servicios postales y de distribución de paquetería.
22 - Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23 - S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.